dimarts, 7 de novembre del 2017

La constitució espanyola vigent en la pràctica (II).

Resultado de imagen de constitucion española de 1978
Continue amb la redacció que deuria tindre la Constitución Española de 1978 si el text fóra com és a la realitat.

TÍTULO I.
DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES.
Artículo 10.
1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la Ley y a los derechos de los demás están supeditados a los intereses del Mercado.
2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán teóricamente de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España. Todo ello será aplicado en la práctica tal y como convenga al Mercado o a las élites económico-financieras.

CAPÍTULO I.
DE LOS ESPAÑOLES Y LOS EXTRANJEROS.

Artículo 11.
1. La nacionalidad de los súbditos españoles se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la Ley.
2. Ningún súbdito de origen podrá ser privado de su nacionalidad.
3. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen. Para el ejercicio de estos derechos se tendrá en cuenta la capacidad económica del sujeto en cuestión.

Artículo 12.
Se alcanza la mayoría de edad a los dieciocho años.

Artículo 13.
1. Los extranjeros no gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título ni siquiera en los términos que establezcan los Tratados y la Ley. Se atenderá a la capacidad económica de ellos y al color de la piel.
2.  Solamente los súbditos españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por Tratado o Ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales.
3. La extradición solo se concederá en cumplimiento de un Tratado o de la Ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo. Se considerará terrorismo lo que las élites económico-financieras, o los políticos al servicio de estás, consideren oportuno en cada momento.
4. La Ley establecerá, y se aplicará o no dependiendo de la capacidad económica del sujeto y del país de procedencia, los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España.

CAPÍTULO II.
DERECHOS Y LIBERTADES.

Artículo 14.
1. En teoría y sobre el papel todos los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
2. En la práctica existirán cuatro estratos: a) las élites económico-financieras y la Monarquía; b) La casta política al servicio de los anteriores, la casta sacerdotal, y aquellos que se consideren por razones de eficacia como análogos; c) Los súbditos; d) Los colectivos marginados y excluidos sociales por cualquier motivo, según interese en cada momento, así como los extranjeros residentes en España pobres, a los que no se les darán permisos de trabajo y residencia para poder ser explotados y usados como chivos expiatorios en tiempos de crisis.
3. Cada estrato se regirá por las normas que le son propias, estando los primero por encima de la ley, los segundo con una regulación especial o interpretación especial, los terceros se regirán por la ley, y los últimos no tendrán consideración de Ser Humano alguna, son res, y las leyes que garanticen sus derechos no tendrán efectividad alguna.


Òskar "Rabosa".