dilluns, 13 de novembre del 2017

La constitució espanyola vigent en la pràctica (IV). Els Drets fonamentals (II).

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Artículo 21.
1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa. Será reprimido duramente si se trata de elementos antisistema y no se tendrá en cuenta si son menores de edad los reunidos, en todo caso son el enemigo. Si se pone en duda la Unidad de la Patria serán considerados delitos de rebelión, sedición o lo que se estime oportuno, según dicte el Gobierno y las élites.
2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que solo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, si se protesta contra el Mercado, contra el orden social establecido, o contra los principios que rigen esta Constitución. A todos los efectos, los fascistas, filo-nazis y demás grupos de la extrema derecha serán considerados no violentos, en tanto que las organizaciones laicas, antisistema o independentistas serán consideradas como violentas.
3. La resistencia pacífica a la policía durante las manifestaciones, al estilo Gandhi, serán consideradas como delito de atentado, sedición o rebelión según el libre arbitrio de las élites. Así mismo, la convocatoria de reuniones o manifestaciones a través de teléfono móvil o de las redes sociales se considerará integración en organización criminal. La policía podrá aporrear impunemente y con la máxima violencia, cuando así se le ordene.

Artículo 22.
1. Se reconoce el derecho de asociación.
2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales. Las asociaciones mercantiles, corporaciones, entidades financieras, etc., controladas por las élites podrán delinquir con total impunidad.
3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de su control. Los movimientos ciudadanos que no adopten tales formas se considerarán antisistema.
4. Las asociaciones solo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada.
5. Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar salvo que estén promovidas por las élites o la casta sacerdotal o tengan ideas fascistas.

Artículo 23.
1. Los súbditos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes, elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.
2. Asimismo, tienen derecho a acceder a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las Leyes, o las normas no escritas establecidas por las élites económico-financieras o la casta política. Se tratará de evitar que elementos antisistema ocupen funciones y cargos.

Artículo 24.
1. Todos los súbditos tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión. Para las élites la tutela judicial efectiva se regirá por la conveniencia en cada caso.
2. Asimismo, todos los súbditos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la Ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, un proceso público con dilaciones debidas y  algunas de las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia. El estrato primero queda fuera de la justicia penal y las normas se aplicarán a medida, cuando sea imprescindible su condena por apariencia de igualdad ante la Ley el Gobierno los indultará; respecto del estrato segundo la justicia será flexible para dar apariencia de que la justicia es igual para todos; el estrato cuarto queda excluido de cualquier derecho, aunque en ocasiones se les podrán reconocer los derechos con el objeto de aparentar igualdad ante la Ley.
La Ley regulará los casos en que, por razón de parentesco, de secreto profesional o cualquier otro privilegio de las élites o del estrato segundo, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.


Òskar "Rabosa".